Resumen:
El finiquito debe ser otorgado y poner su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la separación del trabajador. Solo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Respuesta completa:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 177; Dictamen 3268/046 de 22/08/2014; Dictamen 3866/42, de 07/10/2013; Dictamen 3269/47, de 22/08/2014)
Fuente: Dirección del Trabajo
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