Archives for Robert A. Fleming

Ministro victima de discrimen en iglesia no puede reclamar

01Un caso reciente ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos toca el tema del discrimen en el empleo y la ley de personas con impedimentos (ADA) en el contexto de una Iglesia.  El Tribunal  dictaminó  que la protección constitucional de la libertad religiosa impide a ministros  de demandar a su iglesia bajo la leyes federales de discriminación en el trabajo. Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. EEOC, 10-553 decidido el 11 de enero de 2012.

La Sra. Cheryl Perich, demandante del caso  era una ministro encargado de la Iglesia Luterana-Sínodo de Missouri y además trabajaba como maestra en la escuela parroquial   donde enseñó, una variedad de materias incluyendo, matemáticas, lenguaje, ciencias sociales, gimnasio, arte y música; también daba una clase de religión cuatro días a la semana; llevaba a cabo ejercicios devocionales y oraciones.  También dirigió un servicio de capilla varias veces al año.

La ministro fue despedida luego que   desarrolló la narcolepsia e informó a su empleador acerca de su enfermedad y de su intención de hacer valer sus derechos legales bajo las ley de personas con impedimentos (ADA).

La Corte Suprema de EE.UU. falló en favor de la escuela, resolviendo que la Constitución y las cláusulas de libre ejercicio de la Primera Enmienda impedian que minitros  demandaran a sus iglesias por discriminación de empleo  y que la Sra. Perich ajusta a la definición de “ministro “para estos fines.

Invalidado el cartel de Junta Nacional de Relaciones del Trabajo

jgmentEl Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia invalidó el requisito de la  Junta Nacional de Relaciones del Trabajo que le imponía a las organizaciones el deber de notificarle a sus empleados mediante carteles, sus derechos bajo la ley federal de relaciones del trabajo (“NLRA”, por sus siglas en Inglés). Nat’l Assn of Mfrs v. NLRB, Case No. 12-5068 (D.C. Cir., May 7 2013). Estos derechos incluyen a llevar a cabo acciones concertadas entre los empleados  para mejorar sus condiciones de trabajo y a la negociacion colectiva.

La regla de la Junta convertía en una practica ilícita del trabajo el no colocar dicho cartel pero con esta decisión los patronos ya no tiene la obligación de colocar estos avisos.

 

Abogados nuevos no consiguen trabajo

Según un artículo reciente en el American Law Daily,  estadísticas de las tres escuelas de Derecho de Puerto Rico- Interamericana, UPR y Católica reflejan que solo el 9% de la clase graduada del 2012 ha logrado obtener un trabajo estable a tiempo completo.  Un 30% aún sigue buscando, otro 14% no se sabe donde están y el resto chiripeando por ahí.  La realidad es que hay mucho abogado y poca demanda para servicios legales.  Por ejemplo,  hay 12,500 abogados activos en la Isla y solo 4,180  están trabajando en su campo; algunas de ellos por su cuenta.  En otras palabras 2/3 partes de los abogados no trabajan en su profesión.

Las proyecciones para nuevos empleos de abogado en Puerto Rico indican que solo se esperan 100 nuevas plazas  entre 2008 al 2018.  Esto significa que una persona que invierta 3 años de estudio y pasa una revalida tiene muy pocas posibilidades de conseguir un empleo como abogado.

Pienso que este tema es muy grave y hace tiempo que debería ocupar la agenda principal  de aquellas organizaciones que representan a los abogados.

 

Ley Empleos Ahora

La Ley 1 de 20 febrero de 2013 conocida como la Ley Empleo Ahora   propone crear un programa de estímulo para la creación de empleo (incluyendo  un subsidio salarial para las empresas que contraten empleados cesanteados al amparo de la Ley 7-2009);  restructurar de ‘el proceso extenso de permisos para facilitarlo su tramitación, mejorar el ofrecimiento limitado de financiamiento, y buscar herramientas para manejar los altos costos operacionales y la falta de incentivos.

La ley habrá de crear un ‘proceso expedito que integrará y facilitará las solicitudes de permisos, aumentará la accesibilidad de financiamiento y ofrecerá subsidios, exenciones contributivas y otros beneficios siempre que dicho proyecto esté atado a un compromiso específico de creación de un número de empleos en un período de dieciocho (18) meses mediante la firma de un acuerdo empresarial.

Según la exposición de motivos, el propósito primordial de esta Ley, es establecer un proceso alterno de permisos para los Negocios Elegibles que sea verdaderamente ágil y que permita establecer nuevas empresas y ampliar las compañías existentes de la manera más rápida posible, reduciendo significativamente el término de espera para la concesión de los mismos.

No es la primera vez que se legisla para agilizar los permisos. Veremos si hay algún cambio real.  A continuación incluimos un resumen de las disposiciones particulares de la ley.

Vea un  bosquejo visual de las disposiciones más importantes de la ley aquí.

Ley Represalias Aplican a Empleados de Gobierno

Recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró que la Ley de Represalias en el Trabajo la  Núm. 115-1991 aplica no solo a empleados de la empresa privada sino a todos los empleados del gobierno, tanto de instrumentalidades que funcionan como negocio o  empresas privadas como  de aquellas que no.  Cordero v Universidad de Puerto Rico, 2013 TSPR 25.

Bajo la ley 115-1991 [n]ingún patrono podrá despedir, amenazar, o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial de Puerto Rico, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley  29 L.P.R.A. sec. 194(a).

Si un patrono incurre en las represalias prohibidas, el empleado perjudicado por las represalias podrá instar una acción civil en contra del patrono dentro de tres (3) años de la fecha en que ocurrió la violación.29 L.P.R.A. sec. 194(b).

La ley provee un remedio de  indemnización contra las represalias para el empleado cuando su patrono incurre en alguna de las prácticas vedadas por ella. El empleado podrá solicitar que se le compense por los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar, beneficios y  el cobro de honorarios de abogado. 29 L.P.R.A. sec. 194a(b).

67 maneras de disfrutar su trabajo

Si está en un trabajo que no le agrada.  le tengo buenas noticias.  Hay muchas cosas que puede hacer para cambiar esta situación.

Lo importante es saber que al final depende de cada uno de nosotros. Muchas veces queremos  enfrentar las situaciones con leyes y demandas pero esa opción no necesariamente es la mejor.

En el siguiente artículo del blog  TuCoach Ejecutivo, se exploran sobre 60 acciones que usted puede tomar para mejorar la situación.   Lea el artículo presionando aquí.